El Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá tener acceso en línea y en tiempo real a las plataformas digitales utilizadas en México, incluyendo servicios de streaming como Netflix, Disney+, Spotify, Tinder o Duolingo, según una reforma recién aprobada por la Cámara de Diputados.
Con 335 votos a favor y 122 en contra, los diputados avalaron cambios al Código Fiscal de la Federación, añadiendo el artículo 30-B, que permitirá a la autoridad fiscal acceder a la información contenida en los sistemas o registros de los prestadores de servicios digitales.
¿Qué establece la reforma aprobada por los diputados?
El nuevo artículo dispone que los prestadores de servicios digitales deberán permitir al SAT un acceso permanente y en tiempo real a la información relacionada con las operaciones que realicen en México.
Esto incluye transacciones, datos de usuarios y movimientos financieros vinculados con el uso de las plataformas, con el objetivo, según la reforma, de mejorar la eficiencia recaudatoria y verificar el cumplimiento fiscal de quienes participan en la economía digital.
¿Qué plataformas estarán sujetas al control del SAT?
La Ley del IVA considera como servicios digitales aquellos que operan por medio de internet o aplicaciones, y que permiten acceder o descargar contenidos, ofrecer intermediación o realizar actividades en línea.
Entre ellos se encuentran:
- Plataformas de streaming como Netflix, Prime Video, Disney+ y Spotify.
- Apps de citas como Tinder.
- Servicios educativos o de aprendizaje en línea, como Duolingo o test de ejercicios.
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¿Qué plataformas estarán sujetas al control del SAT?
La Ley del IVA considera como servicios digitales aquellos que operan por medio de internet o aplicaciones, y que permiten acceder o descargar contenidos, ofrecer intermediación o realizar actividades en línea.
Entre ellos se encuentran:
- Plataformas de streaming como Netflix, Prime Video, Disney+ y Spotify.
- Apps de citas como Tinder.
- Servicios educativos o de aprendizaje en línea, como Duolingo o test de ejercicios.
¿El SAT podrá ver lo que los usuarios consumen?
Sin embargo, los prestadores deberán compartir registros de operaciones, como montos de transacciones y movimientos de pago, lo que ha generado preocupación sobre la privacidad de los usuarios y el manejo de datos digitales.

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¿Qué pasará si las plataformas no cumplen?
En caso de incumplimiento, la ley establece que el SAT podrá bloquear temporalmente el acceso a la plataforma o aplicación en territorio mexicano, hasta que se corrija la situación fiscal.
La reforma entrará en vigor el 1 de abril de 2026, dando tiempo a las plataformas digitales para adaptar sus sistemas y cumplir con esta nueva obligación.